Decreto Legislativo 1/2012 Art. 82
CAPÍTULO II
Artículo 82. Infracciones.
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior las acciones u omisiones tipificadas en el presente texto refundido.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.