Decreto Legislativo 1/2012 Art. 89
CAPÍTULO III
Artículo 89. Prescripción de las sanciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.