Decreto Legislativo 2/2012 Art. 15
CAPÍTULO V
Artículo 15. Sanciones accesorias.
1. Además de las sanciones previstas en el artículo 14, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.
2. (Suprimido).
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