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Decreto Legislativo 3/2012 · Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucia.

Decreto Legislativo 3/2012 Art. 3

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Clasificaciones.

1. Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos, las ferias comerciales se clasificarán en nacionales, regionales, provinciales, comarcales y locales.

2. En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales se clasificarán en:

a) Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.

b) Sectoriales: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.

c) Monográficas: Aquellas en las que los bienes y servicios pertenecen a una sola rama o producto de la actividad económica.

3. La entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de actividades feriales comerciales, incluirá en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la clasificación territorial y sectorial correspondiente en función de los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 de este artículo.

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