Decreto Legislativo 3/2012 Art. 5
CAPÍTULO III
Artículo 5. Entidades organizadoras.
1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido.
2. (Suprimido).
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