Decreto Legislativo 3/2012 Art. 6bis
CAPÍTULO III
Artículo 6 bis. Requisitos.
La celebración de las actividades feriales comerciales requerirá una declaración responsable previa por parte de la entidad organizadora a la Consejería competente en materia de comercio interior, con una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en la que se habrá de indicar la tipología y clasificación de la actividad ferial a realizar, la ubicación y duración del evento, el número de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde se desarrolla la actividad ferial y la información sobre dicha entidad organizadora. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.