Decreto-ley 3/2017 Art. 29
CAPÍTULO IV
Artículo 29. Instrucción.
Una vez tenga entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la solicitud y la documentación establecida en el artículo 28, dicha Delegación Territorial comprobará, de acuerdo con el artículo 14, que la unidad familiar cumple con todos los requisitos.