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Decreto-ley 3/2017 · Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Decreto-ley 3/2017 Art. 40

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.

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  • Vigente desde 2022-12-28