Decreto-ley 3/2017 Art. 59
CAPÍTULO IX
Artículo 59. Instrucción.
Admitida a trámite la solicitud, se iniciará la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.