Decreto-ley 3/2017 Art. 61
CAPÍTULO IX
Artículo 61. Cuantía y pago.
1. La cuantía de la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital consiste en una ayuda extraordinaria que vendrá determinada por el resultado de la diferencia entre el importe anual del Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la Infancia que la persona titular tenga reconocido y el mínimo establecido en el artículo 15.
2. La ayuda extraordinaria concedida se abonará mediante un pago único anual.