Decreto-ley 3/2017 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8. Situación de excepcionalidad de acceso.
1. Las personas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7.1. b), d) y g), se encuentren en una situación de urgencia o emergencia social, según se establece en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, podrán acceder a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
2. La situación de urgencia o emergencia social se acreditará y tramitará mediante el procedimiento establecido en el Capítulo V de este Decreto-ley.