Decreto-ley 11/2020 Art. 16
ANEXO
Artículo 16. Propuesta de resolución provisional.
1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para las personas solicitantes, el órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar alegaciones.
2. En el plazo de diez días hábiles previsto en el apartado 1, el órgano instructor podrá instar a las personas solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, conforme a la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.