Decreto-ley 12/2020 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39. Reducción de plazo en el procedimiento de escolarización en las enseñanzas de formación profesional.
Se reduce a tres días hábiles el plazo a que se refiere el artículo 42.1 de la Orden de 1 de junio de 2016, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes para cursar ciclos formativos de grado medio y de grado superior, sostenidos con fondos públicos, de formación profesional inicial del sistema educativo, en el procedimiento de escolarización en estas enseñanzas para el curso 2020/2021.