Decreto-ley 13/2020 Art. 13
Subsección 1
Artículo 13. Placas identificativas.
En todos los establecimientos hoteleros regulados en el presente Capítulo será obligatoria la exhibición, en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible, de la placa con las características y dimensiones de los distintivos de los establecimientos hoteleros. Estos distintivos serán aprobados mediante orden de la Consejería competente en materia de turismo en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad.