Decreto-ley 31/2020 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Terminación de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental estratégica se esté tramitando de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal que no cuenten con Informe de Valoración Ambiental o con Declaración Ambiental Estratégica.
La Consejería competente en materia de medio ambiente dará por finalizados los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados conforme a la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación.