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Decreto-ley 5/2021 · Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

Decreto-ley 5/2021 Art. 39

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.