Decreto-ley 26/2021 Art. 49
CAPÍTULO XII
Artículo 49. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo.
El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
Dos. Se suprime el párrafo c) del apartado 2 del artículo 3 y se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado como sigue:
Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 5 bis, con la siguiente redacción:
Cinco. Se añade un apartado 7 al artículo 7, con la siguiente redacción:
Seis. Se suprimen los Capítulos III y IV del Título I, así como todas las remisiones hechas al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales en los artículos 47.a); 53.b); 56.1a); 56.2 y 83.f), manteniéndose el resto de su redacción y se suprimen los artículos 46 y 50.
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 19, que queda redactado como sigue:
Nueve. Se modifica el artículo 20, con el añadido de las letras j) y k) al apartado 1 y se da nueva redacción del apartado 2, que quedan como sigue:
Diez. Se modifica la denominación del Capítulo I del Título IV, que queda redactado de la siguiente forma:
Once. Se suprime la Sección 1.ª Concepto y definiciones.
Doce. Se suprimen los apartados 4 y 5 del artículo 21.
Trece. Se añade un apartado 5 al artículo 22 con la siguiente redacción:
Catorce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:
Quince. Se suprimen la Sección 2.ª del Capítulo I y los Capítulos II, III y IV del Título IV.
Dieciséis. Se modifica el artículo 44 con nueva redacción del apartado 1, que queda como sigue:
Diecisiete. Se añaden la Secciones 5.ª y 6.ª al Capítulo II del Título V, con la siguiente redacción:
Dieciocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 78 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
Diecinueve. Se suprime el apartado 2 del artículo 78 quáter.
Veinte. Se modifica el artículo 84 con la supresión del apartado m) y se da nueva redacción de los apartados f) y n), quedando este último como m):
Veintiuno. Se suprime el apartado a) del artículo 85.
Veintidós. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 88.
Veintitrés. Se suprimen las disposiciones adicionales primera, segunda, quinta, sexta y séptima.
Veinticuatro. Se suprimen las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.
Veinticinco. Se suprime la disposición final segunda.