Decreto-ley 4/2022 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Finalidad.
Se crea la marca «Corazón Andaluz» con la finalidad de apoyar, promover, impulsar y poner en valor los productos que se producen, elaboran y/o transforman en la Comunidad Autónoma de Andalucía, distinguiendo además a aquellas personas físicas o jurídicas que producen, elaboran, transforman, distribuyen o comercializan estos productos.