Decreto-ley 5/2022 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Resolución.
1. La competencia para la resolución administrativa delegando el ejercicio de la guarda provisional corresponderá al titular de la Delegación Territorial o Provincial con competencia en materia de protección de menores.
2. Las personas interesadas en el procedimiento podrán formular oposición ante el órgano jurisdiccional competente.