Decreto Foral Legislativo 54/1998 Art. 13
TÍTULO V
Artículo 13. Beneficios.
Las ayudas para la compensación de las pérdidas a que se refiere el artículo anterior, podrán concederse en forma de ayuda directa o mediante una subvención de los puntos de interés, en este segundo caso el tipo de interés a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al 1,5 por 100, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-01-01