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Decreto Foral Legislativo 129/1999 · Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Decreto Foral Legislativo 129/1999 Art. 39

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la presente Norma y, caso de no existir aquéllos, una declaración, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen.

2. Los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente.

3. El presentador del documento tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2007-01-01