Decreto Foral Legislativo 150/2002 Art. 14
TÍTULO II
Artículo 14. Certificación acreditativa de la inscripción.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirá, a petición del interesado, certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
2. El certificado será obligatorio para acceder a los beneficios contemplados en esta Ley Foral y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en apoyo del sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.