Decreto Foral Legislativo 150/2002 Art. 21
TÍTULO III
Artículo 21. Inscripción registral.
Los expedientes de dominio, actas de notoriedad y cualquier otro procedimiento para inmatricular o para reanudar el tracto registral interrumpido en el Registro de la Propiedad de las fincas integradas en una explotación prioritaria o de las que con su integración permitan constituirla, gozarán de exención del concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.