Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley Foral y cuando la competencia para su exacción corresponda a la Comunidad Foral de Navarra según lo establecido en el Convenio Económico.
2. Los incrementos de patrimonio a que se refiere el apartado anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este Impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.