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Decreto Foral Legislativo 250/2002 · Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 14

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Contribuyentes.

1. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por el testador.