Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Disposiciones particulares.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las disposiciones por las que se ordene que la entrega de legados sea libre del Impuesto o que el pago de éste sea con cargo a la herencia o a determinadas personas, se tendrán a los efectos fiscales como no puestas y, en consecuencia, no se admitirá variación alguna en cuanto a las personas obligadas a satisfacer el Impuesto según esta Ley Foral.