Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 33
CAPÍTULO VII
Artículo 33. Reglas de tributación.
1. 1. Las adquisiciones "mortis causa" por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el causante y el causahabiente.
Si no fuesen conocidos los causahabientes se exigirá el impuesto por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquellos fueren conocidos.
2. Las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el donante y el donatario.
En el supuesto de adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” por parte de descendientes o adoptados, precedida de otra u otras adquisiciones de los mismos bienes o derechos, realizada dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la citada adquisición, por donación o negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” a favor del ascendiente o adoptante y realizada por otro descendiente o adoptado del mismo, tributará teniendo en cuenta el parentesco del primer donante con respecto al último donatario, descontándose, en su caso, la cuota ingresada correspondiente a las donaciones precedentes.
3. Los seguros sobre la vida tributarán por el grado de parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario. En los seguros colectivos así como en los contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
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