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Decreto Foral Legislativo 250/2002 · Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 35

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Deducción por doble imposición.

Cuando el contribuyente tenga su residencia en territorio español, en los términos establecidos en la normativa estatal, tendrá derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido a este Impuesto.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen de este Impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.