Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 35
CAPÍTULO VII
Artículo 35. Deducción por doble imposición.
Cuando el contribuyente tenga su residencia en territorio español, en los términos establecidos en la normativa estatal, tendrá derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen similar que afecte al incremento patrimonial sometido a este Impuesto.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen de este Impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.