Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Foral Legislativo 250/2002 · Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 42

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Excesos de adjudicación.

Cuando en las sucesiones hereditarias se adjudiquen a un heredero o legatario bienes que, según el valor declarado, excedan del importe de su haber en concepto de tal, a expensas de los demás herederos con quienes contraigan el compromiso de reintegrarles en metálico de dichos excesos, pagará aquel heredero o legatario el Impuesto, cuando proceda, por el concepto de adjudicación por el exceso percibido, conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; pero todos y cada uno de los herederos vendrán obligados a pagar el correspondiente a las cantidades que tuviesen asignadas por el concepto de herencia.