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Decreto Foral Legislativo 250/2002 · Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 44

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Renuncia de la herencia.

1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada con arreglo a la tarifa que correspondería aplicar al renunciante o al que repudia salvo que por el parentesco del causante con el favorecido proceda la aplicación de otra tarifa más gravosa.

Si el favorecido por la renuncia recibiese directamente otros bienes del causante, solo se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la suma de las autoliquidaciones practicadas por la adquisición separada de ambos grupos de bienes fuese superior a la autoliquidación correspondiente al valor de todos, con aplicación de la tarifa que corresponda en función del grado de parentesco del favorecido por la renuncia con el causante.

2. En los demás casos de renuncia a favor de persona determinada, se exigirá el Impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.

3. Toda repudiación o renuncia hecha después de prescrito el Impuesto correspondiente a la herencia o legado, se reputará a efectos fiscales como donación del repudiante o renunciante hacia el favorecido por la misma.

Änderungsgeschichte
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