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Decreto Foral Legislativo 250/2002 · Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 52

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Acumulación de donaciones a la herencia.

Las donaciones y demás hechos imponibles refe­ridos en el artículo anterior se acumularán a la suce­sión que se cause por el donante a favor del dona­tario, siempre que el plazo que medie entre aquéllos y ésta no exceda de tres años. Todos estos hechos imponibles se considerarán a los efectos de deter­minar el tipo aplicable como una sola adquisición.

En ningún caso procederá la devolución de las cuotas satisfechas con anterioridad por las donaciones, las demás transmisiones lucrativas equiparables y los seguros acumulados a la sucesión.

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