Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 53
CAPÍTULO X
Artículo 53. Declaración.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley Foral, con el contenido, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen.
La Administración podrá conceder la prórroga de los plazos de presentación en los términos que reglamentariamente se determinen.