Decreto Foral Legislativo 250/2002 Art. 62
CAPÍTULO XII
Artículo 62. Régimen sancionador.
Las infracciones tributarias del Impuesto regulado en la presente Texto Refundido serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo.