Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 1
TÍTULO I
Artículo 1. Régimen jurídico.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.