Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 18
Sección 1
Artículo 18. Gastos deducibles.
1. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social, las obligatorias de funcionarios a las Mutualidades Generales y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.
b) Las cuotas satisfechas por el sujeto pasivo a Colegios Profesionales, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, cuando la pertenencia a los mismos sea obligatoria para el ejercicio de la actividad de que los rendimientos procedan y con el límite que reglamentariamente se establezca.
c) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe o vaya a percibir los rendimientos del trabajo, con el límite de 300 euros anuales.
2. La deducción de los gastos a que se refiere el apartado 1.b) estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los colegios profesionales ante la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria.
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