Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 27
Subsección 3
Artículo 27. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario:
a) Los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
b) Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
c) Los que provengan de los restantes bienes muebles o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.