Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 31
Subsección 3
Artículo 31. Supuestos que no tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
No tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario, sin perjuicio de su tributación por el concepto que corresponda, la contraprestación obtenida por el sujeto pasivo por el fraccionamiento o aplazamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad empresarial o profesional habitual.
Se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del sujeto pasivo, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a los que se refiere el artículo 29 de esta Ley Foral.