Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 48
Subsección 1
Artículo 48. Calificación de la renta atribuida.
Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución tendrán, para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes a que queden atribuidas, la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.