Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo.
La renta se entenderá obtenida en función del origen o fuente de la misma cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.
2. Componen la renta del sujeto pasivo:
a) Los rendimientos del trabajo.
b) Los rendimientos del capital.
c) Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
d) Los incrementos y disminuciones de patrimonio.
e) Las atribuciones e imputaciones de renta.