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Decreto Foral Legislativo 4/2008 · Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 53

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 53. Parte general.

La parte general de la base imponible estará constituida por los rendimientos y los incrementos y disminuciones de patrimonio que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no se incluyan en la parte especial del ahorro, y estará formada por:

a) El saldo resultante de sumar, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 51, 52.4 y 52 bis de esta ley foral, y el capítulo III del título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) El saldo positivo de los incrementos y disminuciones de patrimonio que resulte de lo previsto en los párrafos siguientes.

Se sumarán los incrementos y disminuciones de patrimonio del periodo impositivo, excluidos los previstos en el artículo siguiente.

Si el resultado fuese positivo se compensarán los saldos negativos de la misma naturaleza provenientes ejercicios anteriores, compensando en primer lugar los más antiguos, sin que en ningún caso el resultado de esta compensación pueda ser negativo.

Si el resultado fuese negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la letra a) de este apartado, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.

Si tras la aplicación de lo establecido en esta letra quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a disminuciones patrimoniales de años posteriores.

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