Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 69
TÍTULO V
Artículo 69. Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo.
La deuda tributaria del impuesto tendrá la misma consideración que aquellas otras a las cuales se refieren la ley 90 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda Pública de Navarra por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges.
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