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Decreto Foral Legislativo 4/2008 · Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 75

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.

En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1.ª El límite de rentas a que se refiere el artículo 62.2 será de 60.000 euros para el conjunto de la unidad familiar.

2.ª El límite establecido en el artículo 64.1 se aplicará a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.

3.ª El límite establecido el artículo 64.2 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.

4.ª En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere el artículo 71.1.c), la deducción por mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, establecida en el artículo 62.9.a), se incrementará en 668 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan, ni en los casos de custodia compartida.

Änderungsgeschichte
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