Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 81
CAPÍTULO I
Artículo 81. Retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, por rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, del capital mobiliario, por determinados incrementos de patrimonio, y otros pagos a cuenta.
Las retenciones en la fuente y los ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra se practicarán de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.