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Decreto Foral Legislativo 4/2008 · Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 86

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Obligaciones formales de los sujetos pasivos.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del impuesto, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

2. A efectos de esta Ley Foral los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

No obstante, reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a los contribuyentes cuya actividad empresarial no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio, y a aquellos sujetos pasivos que determinen su rendimiento neto por las modalidades simplificada o especial del régimen de estimación directa.

3. Asimismo, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados a llevar los libros o registros que reglamentariamente se establezcan, en la forma que se determine por el Departamento de Economía y Hacienda.

4. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones específicas de información de carácter patrimonial, simultáneas a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio, destinadas al control de las rentas o de la utilización de determinados bienes y derechos por los sujetos pasivos.

5. Los sujetos pasivos de este Impuesto que sean titulares de un patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, o en las Leyes 44 y 45 de la ley 1/1973, de 1 marzo, por la que se aprueba la compilación del Derecho Civil Navarro, deberán presentar una declaración en la que se indique la composición de dicho patrimonio, las aportaciones recibidas y las disposiciones realizadas durante el periodo impositivo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

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