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Decreto Foral Legislativo 4/2008 · Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 88

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 88. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior habrá de ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, según lo previsto en el artículo 36.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros sujetos pasivos de este Impuesto o del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

3. La persona titular del departamento competente en materia tributaria establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.

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