Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Decreto Legislativo 1/1997 · Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Decreto Legislativo 1/1997 Art. 28

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Competencias de los Departamentos.

Corresponde a los Departamentos:

a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.

b) La gestión de los créditos para gastos a ellos adscritos.

c) La autorización de los gastos propios del Departamento, cuando no pertenezcan a la competencia del Gobierno.

d) La adquisición de compromisos de naturaleza económica a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con sus competencias y con las normas que rijan al respecto.

e) La proposición al Departamento competente en materia de hacienda y finanzas del pago de obligaciones.

f) La aprobación previa de los anteproyectos de presupuestos de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan adscritas

g) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les corresponden en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

h) La ejecución de la política económica aprobada por el Gobierno, en los términos que éste determine.

i) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2008-01-23