Decreto Legislativo 1/1997 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Actuación pública.
La Comunidad Autónoma de Euskadi actuará en las materias propias de su Hacienda General, conforme a los principios de legalidad, objetividad, economía, eficacia, control, unidad de caja y coordinación entre sus órganos y entidades.