Decreto Legislativo 2/2007 Art. 45
CAPÍTULO II
Artículo 45. Adquisiciones onerosas bajo carga o condición.
1. Será de aplicación a las adquisiciones sometidas a condición o modalidad de afectación permanente a determinados destinos lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.
2. Las adquisiciones de bienes o derechos a título oneroso se realizarán libres de toda carga y gravamen incompatible con el cumplimiento de los fines determinantes de su adquisición.