Decreto Legislativo 2/2007 Art. 52
CAPÍTULO II
Artículo 52. Concepto y efectos de la afectación.
1. La afectación destina un bien o un derecho a un uso general o a un servicio determinante de su integración en el dominio público.
2. La afectación produce la integración del bien o derecho en el dominio público.
3. Los bienes afectados se utilizarán de acuerdo con el fin previsto.