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Decreto Legislativo 2/2007 · Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Decreto Legislativo 2/2007 Art. 63

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Adscripciones tácitas o implícitas.

Se produce la adscripción tácita o implícita en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produce la afectación tácita o implícita, entendiéndose adscritos los bienes al departamento o entidad competente en relación con el destino del bien.

b) En los supuestos de adquisición para uso propio por los departamentos o entidades comprendidas en el artículo 1, entendiéndose adscritos al adquirente.

c) En el cambio de adscripción contemplado en el artículo 59.2.